OPINIÓN INSTITUCIONAL: Transferencia Definitiva del Derecho de Posesión de Bienes Inmuebles en el Perú

Análisis del INFORME N° 016-2018-SUNAT/7T0000

1. Introducción

En el ordenamiento jurídico tributario peruano, la transferencia definitiva del derecho de posesión sobre bienes inmuebles constituye una operación con características particulares que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha analizado a través del INFORME N° 016-2018-SUNAT/7T0000 para determinar sus efectos tributarios. Esta figura jurídica se configura cuando una persona o empresa que no ostenta la propiedad del bien transfiere su derecho posesorio a un tercero, sin que esta operación afecte la titularidad del derecho de propiedad. A continuación, examinaremos este concepto y su diferenciación con la transferencia de propiedad, ilustrando con ejemplos prácticos sus implicancias tributarias.

2. Distinción entre Derecho de Posesión y Derecho de Propiedad

El derecho civil peruano distingue claramente entre posesión y propiedad. La posesión constituye una situación fáctica donde una persona ejerce control o disfruta de un bien sin ser necesariamente su propietario legal. Por otro lado, el derecho de propiedad representa el título jurídico que otorga a su titular la facultad plena de disposición sobre el bien.

Cuando se transfiere la posesión, no se modifica la titularidad registral del inmueble, sino que se cede al adquirente el derecho a ejercer actos de control y aprovechamiento sobre el bien. Desde la perspectiva tributaria, esta transferencia posesoria se cataloga como la venta de un bien mueble intangible sujeto a efectos impositivos específicos, sin confundirse en ningún caso con la transferencia del derecho de propiedad inmobiliaria.

3. Tratamiento Tributario: Impuesto a la Renta e IGV

3.1 Impuesto a la Renta

La SUNAT ha establecido que los ingresos derivados de la transferencia definitiva del derecho de posesión están afectos al Impuesto a la Renta (IR), por tratarse de ganancias provenientes de operaciones con terceros. Es importante señalar que en estos casos no se reconoce costo computable alguno que pudiera deducirse de dichos ingresos.

3.2 Impuesto General a las Ventas

Al considerar el derecho de posesión como un bien mueble intangible, su transferencia queda sujeta al Impuesto General a las Ventas (IGV), asimilándose tributariamente a la venta de un bien mueble en el mercado.

4. Casos Prácticos

A continuación, analizamos dos escenarios prácticos que ilustran la aplicación de estos conceptos tributarios.

4.1 Caso 1: Transferencia del Derecho de Posesión de un Terreno Agrícola

AGROPOSESIÓN, una persona jurídica irregular, ha poseído y utilizado un terreno para actividades agrícolas durante varios años. Sin embargo, esta empresa no figura como propietaria legal del predio; únicamente ostenta el derecho de posesión documentado en un contrato con el propietario inscrito en Registros Públicos. Ante una oportunidad de negocio, AGROPOSESIÓN decide transferir definitivamente su derecho posesorio a otra empresa del sector, AGROFUTURO S.A.C., mediante un contrato oneroso.

Efectos Tributarios:

  • Impuesto a la Renta (IR): AGROPOSESIÓN deberá incluir en su declaración jurada como renta gravable el íntegro del ingreso obtenido por la transferencia del derecho posesorio. Este ingreso constituye una ganancia derivada de operaciones con terceros de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente, quedando plenamente sujeto al IR.
  • IGV: Como el derecho de posesión no califica como inscribible en el Registro Público de Propiedad de Bien Inmueble y se clasifica como un bien intangible, la operación queda gravada con IGV. En consecuencia, AGROPOSESIÓN tiene la obligación de emitir una factura incluyendo el IGV correspondiente.

4.2 Caso 2: Transferencia de Posesión de un Edificio Comercial

Inmobiliaria PROYECTOS S.A.C., empresa especializada en la gestión de propiedades comerciales, ejerce la posesión de un edificio ubicado en el centro histórico de Lima, el cual arrienda a diversas pequeñas empresas. Pese a haber administrado el inmueble durante años, PROYECTOS S.A.C. no detenta la propiedad formal del edificio. Por razones estratégicas, decide transferir su derecho posesorio a Empresa EXPANSIÓN S.A.C., que planifica utilizar el inmueble para establecer sus propias locales de comercio.

Efectos Tributarios:

  • Impuesto a la Renta (IR): Inmobiliaria PROYECTOS S.A.C. deberá consignar el monto íntegro recibido por la transferencia posesoria en su declaración anual del IR como renta de tercera categoría, al constituir un ingreso proveniente de una operación con terceros de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente.
  • IGV: La transacción está afecta al IGV, puesto que se trata de la transferencia de un derecho intangible (posesión) que, al no ser susceptible de registro como bien inmueble, recibe tratamiento de un bien mueble para efectos tributarios. En consecuencia, Inmobiliaria PROYECTOS S.A.C. emitirá la factura correspondiente incluyendo el IGV respectivo.

5. Conclusiones

La transferencia definitiva del derecho de posesión constituye una operación jurídica que permite a una empresa o particular ceder su facultad de control y uso sobre un inmueble sin alterar la titularidad del derecho de propiedad. Desde la perspectiva tributaria, esta operación genera rentas afectas con el Impuesto a la Renta y se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, dado que la posesión se configura como un bien mueble intangible. Por ello, comprender esta distinción resulta fundamental para que los contribuyentes realicen una adecuada planificación fiscal y cumplan cabalmente con sus obligaciones tributarias.

Este tratamiento fiscal específico evidencia la importancia de comprender las particularidades de los derechos civiles y su impacto en la tributación. Para las empresas y profesionales que operan en el mercado inmobiliario peruano, resulta esencial considerar estas implicancias al negociar y formalizar transferencias posesorias.

Espero que este artículo te haya proporcionado una visión clara sobre las implicancias tributarias de la transferencia del derecho posesorio sobre bienes inmuebles en el Perú y cómo esta figura se diferencia sustancialmente de la transferencia del derecho de propiedad.

Si le interesa profundizar en temas tributarios de similar complejidad, te invito a seguir las publicaciones donde abordamos diversos aspectos del derecho peruano y su aplicación práctica en el ámbito empresarial.

Agradezco tu interés y te deseo éxito en sus emprendimientos. Recuerda siempre contar con asesoría especializada para tomar decisiones informadas en materia jurídica.

¡Hasta nuestra próxima publicación!

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Jorge Flores Gallegos

Abogado

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