CDP: La Obligación Formal de Emitir Comprobantes de Pago según el Decreto Ley N° 25632

Obligación de Emitir Comprobantes de Pago

I. Introducción

El Decreto Ley N° 25632 (Ley de Comprobantes de Pago) vigente, publicado el 24 de julio de 1992, representa un pilar fundamental en el ordenamiento jurídico tributario peruano. Su objetivo principal es establecer la obligación de emitir comprobantes de pago, elemento esencial para formalizar las transacciones económicas y permitir una adecuada fiscalización tributaria por parte de la SUNAT. 

Este análisis se enfoca en el artículo 1 de dicho decreto, mediante una interpretación jurídica que revela el alcance de esta obligación formal, independientemente de los efectos tributarios sustanciales de las operaciones. Por ello, el propósito es responder a una pregunta clave: ¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago según esta norma? y, consecuentemente, inferir ¿en qué casos no existiría tal obligación?

II. La Naturaleza Formal de la Obligación

Para comprender plenamente el alcance del artículo 1, resulta fundamental distinguir entre obligaciones tributarias sustanciales y formales. Mientras la obligación sustancial se refiere al pago del tributo en sí mismo (el quantum), las obligaciones formales constituyen deberes accesorios establecidos por normas con rango de ley para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de dichos tributos. El Decreto Ley N° 25632 se inscribe claramente en esta segunda categoría.

La emisión del comprobante de pago constituye, por tanto, una exigencia formal, un deber instrumental cuyo cumplimiento es obligatorio en sí mismo, independientemente de si la operación genera o no una obligación de pago de un tributo. El propio artículo 1 lo enfatiza al señalar: "Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos". Esta precisión resulta crucial, pues separa la formalidad (emitir el comprobante) de la sustancialidad (estar afecto a un tributo). El legislador prioriza así la documentación y trazabilidad de las operaciones económicas como mecanismo de control y combate contra la evasión tributaria, sin importar la carga tributaria específica de cada transacción.

III. Interpretación del Artículo 1: Los Sujetos Obligados

El artículo 1 del Decreto Ley N° 25632 establece textualmente:

"Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza."

Para determinar quiénes están obligados, aplicamos los métodos de interpretación más pertinentes a esta disposición:

3.1 Interpretación Literal

La expresión "todas las personas" resulta, en su sentido literal, omnicomprensiva. No distingue entre tipos de personas. En el lenguaje jurídico, "persona" abarca tanto a las personas naturales (individuos) como a las personas jurídicas (negocios unipersonales, empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades estatales, etc.). Una lectura literal sugiere que cualquier individuo o entidad que realice las acciones descritas está sujeto a esta obligación.

3.2 Interpretación Sistemática

Al insertar esta norma en el contexto del sistema tributario peruano, observamos que este busca gravar las manifestaciones de riqueza y las actividades económicas. 

Al respecto, las personas naturales y jurídicas constituyen los sujetos pasivos de los distintos tributos (Impuesto a la Renta, IGV, entre otros). La obligación formal de emitir comprobantes de pago funciona como herramienta para que la SUNAT verifique el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de estos sujetos. Por ende, la interpretación sistemática refuerza la idea de que "todas las personas" se refiere a cualquier sujeto capaz de realizar actividades económicas que puedan estar sujetas a tributación o que deban registrarse por fines de su control fiscal.

3.3 Interpretación Teleológica (Finalista)

¿Cuál es el propósito de la norma? Como mencionamos, su finalidad es formalizar la economía, permitir el control fiscal, facilitar la trazabilidad de las operaciones y combatir la informalidad y evasión. Si la obligación se limitará solo a un tipo específico de personas (por ejemplo, únicamente empresas formalmente constituidas), se crearía un enorme vacío que impediría alcanzar estos objetivos. La finalidad de la ley exige una interpretación amplia del término "todas las personas" para incluir a cualquiera que participe en el tráfico económico realizando las operaciones descritas.

IV. Análisis de las Operaciones Detonantes

4.1. Tipos de operaciones detonantes

La obligación surge cuando estas "personas" realizan acciones u operaciones específicas:

  • Transferencia de bienes en propiedad: Incluye la venta, la permuta, la dación en pago y cualquier acto jurídico que implique la transferencia definitiva del dominio sobre un bien mueble o inmueble. 

  • Transferencia de bienes en uso: Se refiere a la cesión temporal del uso de un bien, como arrendamiento, usufructo, cesión en uso o cualquier modalidad contractual que permita a un tercero utilizar un bien sin adquirir el derecho de propiedad.
  • Prestación de servicios de cualquier naturaleza: Categoría extremadamente amplia que engloba cualquier actividad realizada a favor de un tercero, ya sea profesional, técnica, manual o intelectual, a cambio de una retribución (aunque la norma no exige explícitamente la onerosidad para la obligación formal, la naturaleza económica suele estar implícita en el contexto tributario).

4.2 ¿Quiénes Están Obligados?

De las interpretaciones del artículo 1 de la referida norma con rango de ley, concluimos que están obligadas a emitir comprobantes de pago todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que realicen en territorio nacional (o bajo supuestos de extraterritorialidad previstos en otras normas tributarias) cualquiera de estas operaciones: transferencia de propiedad de bienes, cesión en uso de bienes o prestación de servicios de cualquier índole. Esta obligación es de carácter formal y persiste incluso cuando la operación específica no esté gravada con tributos.

V. Inferencias sobre la No Obligación

Partiendo de la regla general establecida en el artículo 1 de la referida norma legal, podemos inferir, a contrario sensu y considerando las excepciones explícitas, en qué casos no existiría la obligación de emitir comprobantes de pago de acuerdo a dicho disposición:

5.1 Ausencia del Hecho Generador Formal

Si una persona (natural o jurídica) no realiza ninguna de las acciones descritas – no transfiere bienes en propiedad, no cede bienes en uso, ni presta servicios – no está obligada por esta norma a emitir comprobante alguno. 

Por ejemplo, un individuo que recibe un salario bajo relación de dependencia laboral no emite comprobante por ello (su empleador sí lo hará por otros conceptos, pero el trabajador no emite comprobante por recibir el salario). Actos puramente personales o familiares sin connotación económica (como un regalo entre familiares sin implicación empresarial) tampoco generarían esta obligación.

5.2 Operaciones por Montos Mínimos con Consumidores Finales

El segundo párrafo del artículo 1 establece una excepción específica: para operaciones con consumidores finales cuyo monto no exceda el límite fijado por SUNAT (originalmente S/. 1.00, actualmente S/. 5.00), la emisión es facultativa. Sin embargo, esta facultad cesa si el consumidor final exige el comprobante de pago, en cuyo caso la obligación se reactiva. No existe, por tanto, una exención absoluta, sino una flexibilidad condicionada. Si el monto supera el umbral establecido o si el consumidor lo solicita (independientemente del monto), la obligación es plena.

5.3 Designación del Emisor por SUNAT

El tercer párrafo faculta a SUNAT para disponer que sea el comprador, usuario o intermediario quien emita el comprobante, por ejemplo en el caso de adquisición de bienes a proveedores que no cuenta con Registro Único de Contribuyentes - RUC, por el cual, el comprobador emite "Liquidación de compras electrónicos"

En estos casos específicos, la persona que originalmente realizaría la transferencia o prestación queda liberada de la obligación directa de emitir, ya que esta ha sido trasladada a la otra parte por disposición administrativa basada en razones de fiscalización, modalidades de mercado o por la condición informal de los proveedores.

4. Operaciones Específicamente Excluidas por Normativa Complementaria

Si bien el Decreto Ley N° 25632 establece la regla general, el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modificatorias) u otras normas específicas disponen las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y7u otorgar comprobantes de pago, los cuáles son supuestos adicionales o excepciones puntuales no contempladas directamente en el artículo 1 del Decreto Ley. No obstante, si nos basamos estrictamente en la interpretación del artículo analizado, los principales excepciones son las mencionadas anteriormente, las cuáles son están establecidas de forma expresa, sino que se infieren de forma residual que no signifique una transferencias de bienes o una prestación de servicios. 

Conclusión Final

El artículo 1 del Decreto Ley N° 25632 impone una obligación tributaria formal de amplio alcance. Sujeta a "todas las personas" –entendidas como cualquier sujeto natural o jurídico– que realicen transferencias de bienes (en propiedad o uso) o presten servicios. La fortaleza de esta disposición radica en su independencia respecto a la afectación tributaria de la operación, subrayando su función como herramienta de control y formalización económica. 

La obligación sólo cesa en ausencia del hecho generador descrito, en operaciones por debajo del umbral mínimo con consumidores finales (salvo exigencia de estos), o cuando SUNAT designa a otra parte como emisor o establezca excepciones de forma expresa. 

En ese orden de ideas, debemos tener en cuenta que la correcta comprensión y cumplimiento de esta obligación formal resulta vital para la transparencia económica y la eficacia del sistema tributario peruano.


Este análisis sobre la obligación de emitir comprobantes de pago es solo una muestra del contenido que encontrarás en Lex Analítica. Si te interesa comprender a fondo la normativa tributaria peruana y otras áreas del derecho explicadas con claridad y rigor, te invito a seguir el blog y compartir este artículo con profesionales, empresarios y estudiantes que puedan beneficiarse de esta información. El conocimiento legal nos empodera a todos para tomar mejores decisiones en nuestras actividades económicas y profesionales. ¡Comenta tus dudas específicas sobre este tema y me encantaría abordarlas en próximas publicaciones!

¡Un cordial saludo!

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Jorge Flores Gallegos
Abogado



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