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OPINIÓN INSTITUCIONAL: Transferencia Definitiva del Derecho de Posesión de Bienes Inmuebles en el Perú

Análisis del INFORME N° 016-2018-SUNAT/7T0000 1. Introducción En el ordenamiento jurídico tributario peruano, la transferencia definitiva del derecho de posesión sobre bienes inmuebles constituye una operación con características particulares que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha analizado a través del INFORME N° 016-2018-SUNAT/7T0000 para determinar sus efectos tributarios. Esta figura jurídica se configura cuando una persona o empresa que no ostenta la propiedad del bien transfiere su derecho posesorio a un tercero, sin que esta operación afecte la titularidad del derecho de propiedad . A continuación, examinaremos este concepto y su diferenciación con la transferencia de propiedad, ilustrando con ejemplos prácticos sus implicancias tributarias. 2. Distinción entre Derecho de Posesión y Derecho de Propiedad El derecho civil peruano distingue claramente entre posesión y propiedad. La posesión constituye una situación fáctica donde una ...

BANCARIZACIÓN: El Precio de Omitir la Bancarización: Consecuencias Tributarias según la Ley N° 28194

Introducción En el complejo sistema tributario peruano existe un requisito frecuentemente subestimado pero con consecuencias devastadoras cuando se ignora: el uso obligatorio de Medios de Pago específicos para determinadas transacciones . La Ley N° 28194 , denominada "Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía", cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF , establece claramente las graves implicaciones de su incumplimiento en su artículo 8°. El Núcleo de la Cuestión: Artículo 8° y la Pérdida de Beneficios Tributarios El artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194 establece un principio categórico: los pagos realizados sin utilizar los Medios de Pago legalmente establecidos NO confieren derecho a beneficios tributarios . Esta disposición tiene consecuencias directas y contundentes para el contribuyente, quien pierde la posibilidad de: Deducir gastos o costos : El monto abonado sin el medio de pago adecu...

¿No es aplicable la tasa de retención del 30% sobre intereses a favor de un no domiciliado vinculado?

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En el complejo mundo de las normas tributarias peruanas, a veces surgen modificaciones que, aunque parecen técnicas y menores, esconden un profundo impacto y generan serias dudas sobre su verdadera intención. Este es el caso de un cambio normativo que, de manera sutil pero efectiva, reduce la tasa de retención del  Impuesto a la Renta  para un grupo muy específico de operaciones, levantando preocupaciones sobre si responde a una política fiscal coherente o a intereses particulares. Analicemos cómo una norma de menor jerarquía logró redefinir las reglas de juego para los intereses pagados al exterior entre  empresas vinculadas . La Regla General: Tasa del 30% para Partes Vinculadas Para empezar, es importante entender la norma general. El  inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta  (LIR) establece una regla clara: cuando una empresa peruana paga intereses por un crédito a una empresa en el extranjero con la que está  "vinculada" , debe rete...