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La norma más subestimada del Código Tributario (y la que puede permitir que ganes o pierdas tu caso ante SUNAT)

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Por qué entender el "sistema de fuentes" del Derecho Tributario no es una teoría de biblioteca, sino la primera pregunta que debe hacerse cualquier abogado antes de aceptar o rechazar un cobro de SUNAT Imagina este escenario: SUNAT publica una Resolución de Superintendencia que, en la práctica, termina cobrando un porcentaje adicional que la ley nunca autorizó. El contribuyente paga, asume que "si lo dice SUNAT, así es" . Nadie cuestiona el origen de esa norma. Ese es exactamente el escenario que la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario existe para evitar. Y, sin embargo, es probablemente una de las normas menos citadas - y más decisivas - de todo el Código. ¿Qué dice, en el fondo, la Norma III? La Norma III hace algo aparentemente simple: enumera ocho fuentes del Derecho Tributario peruano - la Constitución, los tratados, las leyes, las leyes orgánicas regionales y municipales, los decretos supremos, la jurisprudencia, las resoluciones gene...

¿Por qué no todo lo que cobra el Estado es un tributo?

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Imagina que en un mismo mes pagas tres cosas: el Impuesto Predial de tu vivienda, el peaje de una carretera concesionada y la licencia de funcionamiento de tu negocio. Los tres se sienten parecidos: son pagos obligatorios hacia el Estado o hacia alguien vinculado a él. Pero jurídicamente, sólo dos de esos tres pagos son tributos: el Impuesto Predial (un impuesto) y la licencia de funcionamiento (una tasa). El peaje, en cambio, no lo es: al pagarse a una concesionaria privada en el marco de un contrato de concesión, nace de un vínculo contractual y no del poder tributario del Estado. ¿Quién traza esa frontera? Una norma breve —apenas un par de párrafos— escondida en el Título Preliminar del Código Tributario peruano: la Norma II, Ámbito de Aplicación . Pocas disposiciones tan cortas tienen tanto peso práctico. La pregunta que el sistema tributario necesita responder primero Antes de hablar de plazos, de SUNAT, de fiscalización o de sanciones, hay una pregunta previa que decide todo lo d...

La norma que no manda nada, pero sostiene todo el sistema

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Por qué existe la Norma I del Código Tributario Si le preguntas a un abogado tributarista qué artículo del Código Tributario es el más importante, casi nadie va a mencionar la Norma I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente en el Perú. Es apenas una línea, no crea obligaciones, no impone sanciones, no le dice a nadie qué hacer. Y, sin embargo, es la primera norma del Código por una razón que vale la pena entender - porque explica, en el fondo, por qué el Derecho Tributario peruano funciona como un sistema y no como una colección de leyes sueltas sobre tributos. Vamos por partes. Lo que dice, literalmente "El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario." Nada más. No hay verbo imperativo, no hay sujeto obligado, no hay consecuencia jurídica. Es una norma declarativa : describe qué contiene el Código, no regula una conducta. Por eso nunca vas a encontrarla c...

Notas de Crédito: ¿Casilla 100 o 102 del Formulario 621?

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Como abogado, a menudo recibo consultas sobre la correcta declaración de las notas de crédito en el Formulario Virtual 621 . Un error común puede generar contingencias con SUNAT cuando no se ha determinado de forma correcta la obligación de pago del IGV en el periodo mensual respectivo. Por ello, es muy importante comprender la diferencia entre las Casillas 100 y 102 de dicho formulario para la correcta determinación del pago del de dicho impuesto. Aquí les presento un análisis práctico y fundamentado: 1. Factura y Nota de Crédito Emitidas en el "MISMO MES" Cuando una nota de crédito se emite en el mismo período que la factura que modifica (por ejemplo, ambas en julio de 2025), la operación se "netea". Aplicación Práctica: El monto a declarar en la Casilla 100 ( Ventas Netas ) ya debe reflejar el importe neto de las ventas, es decir, las ventas menos los descuentos de las notas de crédito emitidas mismo mes. Conclusión: No corresponde usar la Casilla 10...