La norma más subestimada del Código Tributario (y la que puede permitir que ganes o pierdas tu caso ante SUNAT)
Por qué entender el "sistema de fuentes" del Derecho Tributario no es una teoría de biblioteca, sino la primera pregunta que debe hacerse cualquier abogado antes de aceptar o rechazar un cobro de SUNAT Imagina este escenario: SUNAT publica una Resolución de Superintendencia que, en la práctica, termina cobrando un porcentaje adicional que la ley nunca autorizó. El contribuyente paga, asume que "si lo dice SUNAT, así es" . Nadie cuestiona el origen de esa norma. Ese es exactamente el escenario que la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario existe para evitar. Y, sin embargo, es probablemente una de las normas menos citadas - y más decisivas - de todo el Código. ¿Qué dice, en el fondo, la Norma III? La Norma III hace algo aparentemente simple: enumera ocho fuentes del Derecho Tributario peruano - la Constitución, los tratados, las leyes, las leyes orgánicas regionales y municipales, los decretos supremos, la jurisprudencia, las resoluciones gene...