OPINIÓN INSTITUCIONAL: Implicancias Tributarias del Test de Beneficio

Análisis del INFORME N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000 sobre el Test de Beneficio

1. Introducción

La Administración Tributaria del Perú, mediante el INFORME N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000, ha emitido un importante pronunciamiento sobre la aplicación del "Test de Beneficio" contemplado en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para transacciones entre partes vinculadas. Este análisis se centra específicamente en dos operaciones frecuentes: el arrendamiento de bienes (tanto muebles como inmuebles) y la concesión de licencias de uso de marca entre empresas vinculadas, determinando si estas transacciones califican como "servicios" sujetos al mencionado Test de Beneficio.

La relevancia de este informe es significativa para el ecosistema empresarial peruano, particularmente para grupos económicos nacionales y multinacionales, ya que establece criterios definitivos que impactan directamente en la deducibilidad de costos y gastos en operaciones intragrupo.

2. Marco Normativo del Test de Beneficio

El artículo 32-A de la LIR establece que los servicios entre partes vinculadas deben proporcionar un "valor económico o comercial" para el receptor, condición esencial para su deducibilidad fiscal. Esto implica que dichos servicios deben ser comparables con aquellos que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o realizaría por sí misma.

La normativa peruana incorpora como referencia las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que conceptualizan los "servicios intragrupo" como actividades que generan un beneficio económico tangible para su destinatario y que, en condiciones de independencia, serían ejecutadas por un tercero o internamente por la propia empresa.

3. Arrendamiento de Bienes y Test de Beneficio

El informe de SUNAT establece con claridad que el arrendamiento de bienes, sean muebles o inmuebles, no constituye una "prestación de servicios" en sentido estricto. Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento, que configura una obligación de "dar" (ceder temporalmente el uso de un bien) y no una "obligación de hacer", característica distintiva de los servicios según el Código Civil peruano y las directrices internacionales de la OCDE.

Consecuentemente, la Administración Tributaria concluye que el Test de Beneficio no resulta aplicable a las operaciones de arrendamiento entre empresas vinculadas. No obstante, estas transacciones continúan sujetas a otros requisitos de valor de mercado para efectos tributarios.

4. Licencia de Uso de Marca y Test de Beneficio

De manera análoga al arrendamiento, la SUNAT determina que la concesión de licencias de uso de marca tampoco califica como una prestación de servicios bajo el ámbito del Test de Beneficio. En esta operación, el licenciante otorga temporalmente al licenciatario el derecho a utilizar una marca registrada, conservando su titularidad.

Este acto jurídico constituye fundamentalmente una "obligación de dar" y no de hacer, clasificándose como una transferencia de derechos sobre bienes intangibles. En ese sentido, el Test de Beneficio resulta inaplicable a este tipo de licencias entre partes vinculadas, aunque siguen vigentes otras disposiciones normativas que garantizan la determinación de un valor de mercado adecuado.

5. Evaluación de la Posición de SUNAT

La postura adoptada por la Administración Tributaria refleja una interpretación técnicamente rigurosa de la normativa, alineada con las directrices internacionales de la OCDE y los principios fundamentales del derecho civil peruano. La diferenciación conceptual entre obligaciones de "hacer" y "dar" resulta determinante, ya que delimita correctamente el ámbito de aplicación del Test de Beneficio a aquellas transacciones que efectivamente generan valor económico mediante una prestación activa de servicios.

Este enfoque se ajusta a la doctrina tributaria contemporánea y a los principios internacionales de precios de transferencia, salvaguardando la base imponible sin imponer requisitos adicionales sobre transacciones que, por su naturaleza jurídica, no implican una prestación de servicios propiamente dicha.

6. Implicancias Prácticas

El informe aporta claridad significativa en un área previamente caracterizada por cierta ambigüedad interpretativa, especialmente relevante para empresas multinacionales que frecuentemente realizan operaciones de arrendamiento y concesión de licencias dentro del mismo grupo económico.

Al excluir estos contratos del ámbito de aplicación del Test de Beneficio, la SUNAT reconoce acertadamente su naturaleza jurídica como transacciones que no suponen una "actividad" en sentido estricto, sino una cesión temporal de derechos o uso de activos.

Las principales consecuencias prácticas para los contribuyentes son:

  • Mayor certeza jurídica en la planificación fiscal de operaciones intragrupo.
  • Eliminación de obligaciones documentales adicionales relacionadas con el Test de Beneficio para arrendamientos y licencias.
  • Confirmación del enfoque técnico de SUNAT en la interpretación de normas tributarias complejas.

7. Conclusiones

La interpretación desarrollada en el Informe N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000 consolida el criterio técnico de que únicamente las prestaciones que impliquen una obligación de "hacer" estarán sujetas al Test de Beneficio. Este análisis proporciona mayor seguridad jurídica para las empresas vinculadas que operan en el mercado peruano y evidencia el compromiso de la Administración Tributaria con una aplicación equilibrada y técnicamente fundamentada de la normativa de precios de transferencia.


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Jorge Flores Gallegos
Abogado

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