OPINIÓN INSTITUCIONAL: Implicancias Tributarias de los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) tras la Modificación del Artículo 57 de la LIR

Análisis del INFORME N.º 000071-2024-SUNAT/7T0000

I. Introducción

En el presente artículo analizamos las implicancias tributarias que inciden sobre los contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) vinculados al tipo de cambio de moneda extranjera, a la luz de las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo N.º 1425. Estas modificaciones, vigentes desde el 1 de enero de 2019, han transformado sustancialmente el tratamiento del reconocimiento de los resultados contables. Nuestro análisis se fundamenta en el Informe N.º 000071-2024-SUNAT/7T0000 emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), autoridad tributaria del Perú.

II. Análisis Normativo

2.1 Marco Legal: Evolución Normativa 2018-2019

Con anterioridad a la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los resultados derivados de los contratos de IFD se reconocían como renta o pérdida únicamente cuando se producía alguno de los seis supuestos específicos contemplados en la norma, tales como la liquidación en efectivo o el cierre de posiciones. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019, el marco normativo ha experimentado una importante actualización, exigiendo que los resultados contables de estos instrumentos se reconozcan obligatoriamente al cierre de cada ejercicio gravable, con independencia de la fecha de vencimiento estipulada en el contrato.

2.2 Principio de Aplicación Inmediata de las Normas

El informe enfatiza la relevancia del principio de aplicación inmediata de las normas jurídicas. De conformidad con la Constitución Política del Perú del año 1993 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, las disposiciones legales deben aplicarse a las consecuencias pendientes de los hechos y relaciones existentes bajo la normativa anterior. En consecuencia, para los contratos de IFD cuyo valor subyacente corresponde exclusivamente al tipo de cambio, los resultados generados con anterioridad a 2019 se rigen por la normativa precedente, mientras que aquellos generados a partir de 2019 se someten al nuevo régimen jurídico.

III. Evaluación de Implicancias Tributarias

3.1 Tratamiento de Resultados Contables Generados Antes de 2019

La SUNAT determina categóricamente que los resultados contables acumulados hasta el 31 de diciembre de 2018 no deben ser imputados bajo la nueva normativa, considerando que dichos ejercicios fiscales ya se encuentran cerrados. Esta interpretación implica que los resultados previos a 2019 permanecen inalterados y se mantienen conforme a las reglas anteriores, garantizando así la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad.

3.2 Tratamiento de Resultados Generados a Partir de 2019

Todos los resultados contables que se generen con posterioridad al 1 de enero de 2019, respecto de contratos celebrados antes de esta fecha y cuyo plazo de vencimiento se extienda más allá de 2019, deben reconocerse imperativamente al cierre de cada ejercicio gravable. Esta medida tiene como finalidad evitar que los contribuyentes difieran indebidamente la declaración de rentas y pérdidas hasta un único evento final, promoviendo así la transparencia fiscal y la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

IV. Casuística Aplicada

4.1 Caso Práctico 1: Contratos que Atraviesan el Cambio Normativo

Un contrato de IFD suscrito en 2018, con vencimiento programado para 2020, genera resultados contables durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Conforme a las disposiciones vigentes, los resultados correspondientes a 2018 se rigen por las reglas precedentes y no están sujetos a ajustes derivados de la nueva normativa. Sin embargo, los resultados generados durante 2019 y 2020 deben reconocerse obligatoriamente al cierre de cada ejercicio respectivo, en estricta observancia de la regla actualizada.

4.2 Caso Práctico 2: Contratos Íntegramente Bajo la Nueva Normativa

Para un contrato de IFD iniciado y concluido dentro del ejercicio 2019, el reconocimiento de los resultados se rige exclusivamente por las disposiciones vigentes en dicho año. Las rentas o pérdidas deben imputarse al cierre del ejercicio 2019, garantizando así la claridad tributaria y evitando cualquier tipo de diferimiento en las obligaciones tributarias correspondientes.

V. Conclusiones

El Informe N.º 000071-2024-SUNAT/7T0000 establece un marco interpretativo claro respecto al tratamiento tributario aplicable a los contratos de IFD en función de su temporalidad. La modificación del artículo 57 de la LIR, vigente desde 2019, subraya la importancia de una correcta imputación temporal de los resultados contables para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, respetando tanto la normativa vigente como el principio de aplicación inmediata de las normas.

Esta actualización normativa persigue prevenir la acumulación indebida de rentas o pérdidas en un solo evento final, contribuyendo significativamente a fortalecer la transparencia fiscal y la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El régimen actual promueve un reconocimiento de resultados más sistemático y periódico, alineado con las mejores prácticas en materia de tributación de instrumentos financieros derivados.


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¡Hasta la próxima entrega!

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Jorge Flores Gallegos
Abogado

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