CT: El Ámbito de aplicación en el Código Tributario peruano - Análisis normativo

La Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario peruano, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define el ámbito de aplicación del Código Tributario y establece las categorías y características de los tributos en el Perú. 

El texto del artículo es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

(...)

NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

El presente Código también es de aplicación para las actuaciones y procedimientos que deba llevar a cabo la SUNAT o que deban cumplir los administrados, conforme a la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, la cual incluye sus recomendaciones y estándares internacionales.

Para dicho efecto se entiende por asistencia administrativa mutua en materia tributaria a aquella establecida en los convenios internacionales.

A continuación, se presenta un análisis, evaluación e interpretación de esta norma:

I. Análisis

1.1 Ámbito de Aplicación

La norma establece que el Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Esto implica que todas las disposiciones contenidas en el Código se aplican a las relaciones entre el Estado y los contribuyentes cuya vinculación se base en materia tributaria.

1.2 Definición de Tributos

  • Impuestos: Se define como el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa del Estado al contribuyente. Esto subraya el carácter unilateral del impuesto, donde el contribuyente aporta recursos al Estado sin esperar una retribución específica o concreta.

  • Contribuciones: Se refiere a los tributos cuya obligación surge de beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales. Aquí, la relación es más directa, ya que el contribuyente obtiene algún tipo de beneficio específico o general de la obra o actividad financiada por el Estado.

  • Tasas: Son tributos que se generan por la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Esto significa que hay una contraprestación directa y específica por un servicio recibido.

1.3 Clasificación de las Tasas

  • Arbitrios: Son tasas por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como serenazgo, limpieza pública, y el mantenimiento de parque y jardines.

  • Derechos: Se pagan por la prestación de servicios administrativos públicos o el uso de bienes públicos, como el derecho de emisión de un documento oficial o el uso del espectro radioeléctrico.

  • Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para realizar actividades particulares sujetas a control o fiscalización, como una licencia de funcionamiento. El monto de la licencia tienen por finalidad financiar las labores de control o fiscalización del Estado.

1.4 Destino de los Tributos

La norma especifica que los rendimientos de tributos distintos a los impuestos deben cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen la base de la obligación. Esto resalta la finalidad específica de las contribuciones y tasas, diferenciándolos de los impuestos en general.

1.5 Regulación de Aportaciones a ESSALUD y ONP

Las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) están reguladas por referido Código Tributario, salvo que se requieran normas especiales por su naturaleza, las cuales serán señaladas por Decreto Supremo.

1.6 Asistencia Administrativa Mutua

El Código Tributario también se aplica a las actuaciones y procedimientos de SUNAT en el contexto de la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, las cuales comprenden además las recomendaciones y estándares internacionales.

II. Evaluación

2.1 Claridad y Precisión

La norma es clara en la definición de los tipos de tributos y sus características. Esta precisión ayuda a los contribuyentes y a las autoridades fiscales a entender mejor sus derechos y obligaciones.

2.2 Adecuación a la Realidad

La clasificación de los tributos y la regulación de su aplicación refleja adecuadamente la estructura y necesidades del Sistema Tributario peruano. La distinción entre impuestos, contribuciones y tasas es esencial para una Administración Tributaria eficiente conforme con el ejercicio de sus competencias establecidas en la ley.

2.3 Cobertura Legal

Al incluir disposiciones sobre ESSALUD, ONP y la Asistencia Administrativa Mutua, el Código Tributario cubre aspectos importantes de la Administración Tributaria que van más allá de la simple recaudación de tributos.

III. Interpretación

3.1 Impuestos como Tributo General

La definición de impuestos como tributos sin contraprestación directa refuerza la idea de que estos financian el gasto público general del Estado, beneficiando de forma indirecta a todo el país.

3.2 Contribuciones y Beneficios Específicos

Las contribuciones están vinculadas directamente a beneficios específicos, lo que justifica su pago y ayuda a legitimar la recaudación de estos tributos ante los contribuyentes.

3.3 Tasas y Servicios Públicos

La obligación de pagar tasas por servicios públicos individualizados enfatiza la relación directa entre el servicio recibido y el pago realizado, lo cual puede mejorar la percepción del contribuyente sobre la equidad del Sistema Tributario peruano.

3.4 Destino Específico de Contribuciones y Tasas

La disposición que limita el uso de las contribuciones y tasas al costo de las obras o servicios correspondientes garantiza transparencia y responsabilidad en la administración de estos recursos, lo cual no tienen como finalidad última recaudar, sino lograr prestar servicios esenciales para los sujetos obligados de dichos tributos.

3.5 Aplicación a ESSALUD y ONP:

La regulación de las aportaciones a ESSALUD y ONP bajo el Código Tributario, salvo excepciones, asegura una coherencia y una consistencia en el tratamiento de estas contribuciones sociales.

3.6 Cumplimiento de Normas Internacionales

La inclusión de la Asistencia Administrativa Mutua y la adopción de estándares internacionales demuestra el compromiso del Perú con la cooperación internacional en materia tributaria.

Este análisis destaca la estructura coherente y detallada del ámbito de aplicación del Código Tributario peruano, subrayando su importancia para la administración y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país.

IV. Sobre la ausencia de un concepto o definición de "tributo"

La Norma II no establece explícitamente un concepto o definición del término "tributos". En lugar de ello, describe las categorías específicas que comprenden los tributos: impuestos, contribuciones y tasas. Esta ausencia puede deberse a varias razones, que pueden explicarse desde perspectivas legislativas, doctrinales y prácticas, las cuales desarrollamos:

4.1 Razones Legislativas y Doctrinarias

  • Principio de Especialización

La legislación tributaria a menudo opta por definir y detallar los componentes específicos de los tributos en lugar de ofrecer una definición amplia y genérica. Al definir claramente los tipos de tributos (impuestos, contribuciones y tasas), el Código Tributario proporciona una estructura más práctica y comprensible para su aplicación y administración.

  • Evolución y Flexibilidad Normativa

Una definición estricta y general del término "tributos" podría limitar la flexibilidad necesaria para adaptarse a cambios y evoluciones en la política fiscal y en la economía. Al no definir el término de manera restrictiva, se permite que la legislación se adapte más fácilmente a nuevas formas de tributos que puedan surgir.

  • Enfoque en la Aplicabilidad Práctica

La norma se centra en describir las características y aplicaciones prácticas de cada tipo de tributo, lo que facilita la comprensión y el cumplimiento por parte de los contribuyentes y las autoridades fiscales. Esto es más útil en la práctica que una definición abstracta del término "tributo".

4.2 Perspectivas Prácticas y Administrativas

  • Claridad y Enfoque Específico

Al describir directamente las categorías de tributos, se evitan ambigüedades que podrían surgir de una definición general. Esto proporciona mayor claridad tanto para las Administraciones tributarias como para los contribuyentes y responsables.

  • Eficiencia en la Administración Tributaria

Desde el punto de vista administrativo, es más eficiente gestionar y fiscalizar tributos que están claramente definidos en términos de sus características y hechos generadores específicos. 

Una definición amplia de "tributos" podría generar interpretaciones diversas y complicar la administración y fiscalización.

  • Jurisprudencia y Doctrina Preexistente

En muchos sistemas jurídicos, la definición de conceptos amplios como "tributos" puede estar ya establecida y desarrollada en la doctrina jurídica y la jurisprudencia. 

Por lo tanto, no es necesario reiterar esta definición en cada pieza legislativa específica, permitiendo que la norma se concentre en aspectos más operativos y específicos.

5. A modo de conclusión

Por lo tanto, podemos afirmar que la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario es una disposición fundamental que delimita el ámbito de aplicación del Código y define los principales tipos de tributos. Si bien su redacción es clara en términos generales, algunos aspectos como la definición amplia de tributo y la remisión a normas especiales pueden generar dificultades interpretativas y de aplicación.

No obstante, la ausencia de una definición explícita del término "tributos" en la Norma II del Código Tributario probablemente responde a una estrategia legislativa orientada a la claridad, flexibilidad y eficiencia. Al centrarse en las categorías específicas de tributos y sus características, así, la norma facilita una mejor comprensión y aplicación práctica de la ley tributaria. Esto se alinea con las necesidades tanto de las Administraciones Tributarios como de los contribuyentes, asegurando una administración más efectiva y adaptativa del Sistema Tributario peruano.

¡Saludos!

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Jorge Flores Gallegos

Abogado



Actualizado al 03 de noviembre del 2024.

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