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¿Por qué no todo lo que cobra el Estado es un tributo?

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Imagina que en un mismo mes pagas tres cosas: el Impuesto Predial de tu vivienda, el peaje de una carretera concesionada y la licencia de funcionamiento de tu negocio. Los tres se sienten parecidos: son pagos obligatorios hacia el Estado o hacia alguien vinculado a él. Pero jurídicamente, sólo dos de esos tres pagos son tributos: el Impuesto Predial (un impuesto) y la licencia de funcionamiento (una tasa). El peaje, en cambio, no lo es: al pagarse a una concesionaria privada en el marco de un contrato de concesión, nace de un vínculo contractual y no del poder tributario del Estado. ¿Quién traza esa frontera? Una norma breve —apenas un par de párrafos— escondida en el Título Preliminar del Código Tributario peruano: la Norma II, Ámbito de Aplicación . Pocas disposiciones tan cortas tienen tanto peso práctico. La pregunta que el sistema tributario necesita responder primero Antes de hablar de plazos, de SUNAT, de fiscalización o de sanciones, hay una pregunta previa que decide todo lo d...