C93: La persona humana y su dignidad en la Constitución Política de 1993 - Análisis normativo

El artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece un principio fundamental que guía el ordenamiento jurídico peruano: coloca a la persona humana y su dignidad como el fin último de la sociedad y del Estado. En su brevedad, este artículo encierra una declaración de principios que impacta todos los ámbitos de la vida social y política del país.

El texto del artículo establece:

Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

I. Análisis del Artículo:

Este principio fundamental orienta tanto las leyes como las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. Se centra en dos conceptos clave: la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

1. Defensa de la Persona Humana

  • Concepto: La "defensa de la persona humana" implica garantizar los derechos humanos fundamentales, como la vida, la integridad física y psicológica, la libertad, la seguridad y la salud. El Estado y la sociedad tienen la obligación de proteger estos derechos en toda circunstancia.
  • Implicaciones Jurídicas: Este principio abarca una amplia gama de derechos reconocidos tanto en el ámbito nacional como internacional, incluidos el derecho a la vida, a la privacidad, a la libertad personal, entre otros.

2. Respeto a la Dignidad Humana

  • Concepto: La "dignidad humana" se refiere al valor intrínseco de cada persona, independientemente de sus circunstancias, capacidades o contribuciones. Reconoce que todas las personas merecen ser tratadas con respeto y consideración, sin ningún tipo de discriminación.
  • Implicaciones Jurídicas: El respeto a la dignidad humana conlleva prohibir cualquier trato degradante, inhumano o humillante, así como asegurar condiciones de vida dignas, incluyendo el acceso a servicios esenciales como educación, salud y trabajo.

II. Aplicación práctica:

A continuación, se presentan algunos casos concretos que ilustran cómo el Estado y la sociedad deben aplicar estos principios en situaciones reales.

Caso 1: Defensa de la Persona Humana

  • Caso de Violencia Doméstica: Una mujer que sufre violencia doméstica denuncia la situación y cuenta con medios probatorios. El Estado, a través de la policía y el sistema judicial, tiene la obligación de intervenir, protegerla y asegurar que el agresor sea sancionado. Además, debe proporcionarle apoyo psicológico y social para su recuperación.
  • Descripción del Caso Hipotético: María, una madre de dos hijos, es víctima de violencia por parte de su pareja. Gracias a la intervención de las autoridades, se le ofrece un lugar seguro, asesoría legal y apoyo emocional, permitiéndole reconstruir su vida con dignidad y seguridad.

Caso 2: Respeto a la Dignidad Humana

  • Caso de Discriminación Laboral: Un trabajador es despedido injustamente debido a su orientación sexual. El respeto a la dignidad humana garantiza que el trabajador tenga derecho a presentar una denuncia, recibir compensación y obtener un recurso legal eficaz contra la discriminación.
  • Descripción del Caso Hipotético: Juan, un profesional altamente calificado, es despedido tras revelar su orientación sexual. La empresa es sancionada y Juan recibe una indemnización. Además, se implementan políticas integración en la organización para prevenir futuras discriminaciones, asegurando que todos los empleados sean tratados con respeto.

Caso 3: Acceso a Servicios de Salud

  • Caso de Acceso a Salud para Comunidades Rurales: Un niño en una comunidad rural necesita atención médica urgente. El Estado, en cumplimiento de su obligación de proteger a la persona humana, debe garantizar el acceso a atención médica adecuada, sin importar la ubicación geográfica o situación económica de la persona.
  • Descripción del Caso Hipotético: Pedro, un niño de una remota aldea andina, se enferma gravemente. Gracias a un programa de salud estatal, un equipo médico llega a su comunidad y le proporciona el tratamiento necesario, salvando su vida y demostrando el compromiso del Estado con la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

Caso 4: Acceso a la Educación

  • Caso de Educación Inclusiva: Un adolescente con discapacidad busca acceder a una educación de calidad en igualdad de condiciones. El Estado debe asegurar que se le brinden los recursos necesarios, como infraestructura accesible y personal capacitado, para promover su desarrollo y su integración en la sociedad.
  • Descripción del Caso Hipotético: Luis, un joven con discapacidad motriz, enfrenta dificultades para estudiar en su escuela debido a la falta de infraestructura adecuada. Con el apoyo del Ministerio de Educación, se hacen modificaciones en su escuela para garantizar que pueda recibir clases en un ambiente con accesos adecuados a sus capacidades, respetando su derecho a una educación que tome atención a su discapacidad motriz.

III. Conclusiones

El artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece un principio rector que orienta la acción del Estado y la sociedad hacia la protección y promoción de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas. A través de ejemplos concretos, se observa cómo este principio se traduce en acciones tangibles que impactan positivamente la vida de las personas, asegurando que sean tratadas con respeto y consideración, independientemente de sus circunstancias.

Por lo tanto, el artículo 1 es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico peruano. Al establecer la dignidad de la persona humana como valor supremo, guía las acciones del Estado y de la sociedad hacia una sociedad más justa e igualitaria, promoviendo los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin exclusión de ninguna persona.


Espero que este análisis legal haya sido de utilidad. Si tienes preguntas adicionales o deseas profundizar en algún aspecto específico, no dudes en dejar tus comentarios. ¡Estoy aquí para ayudarte a comprender mejor los fundamentos de nuestro sistema jurídico!

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Jorge Flores Gallegos

Abogado


Actualizado al 03 de noviembre del 2024.

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