SPOT: ¿Qué tipo de cambio de moneda extranjera se aplica en los depósitos de las cuentas de detracciones? - Análisis normativo
Tipo de cambio en los depósitos en la cuentas de detracción
Entre las consultas más frecuentes que recibo de contadores y gerentes en el Perú, hay una que suele generar muchas dudas: ¿qué tipo de cambio debe aplicarse cuando una factura electrónica de compra se emite en moneda extranjera y que está sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como Sistema de Detracciones?
La inquietud principal es esta: ¿qué tipo de cambio de moneda extranjera se debe usar para realizar el depósito del monto detraído en la cuenta de detracciones del emisor de la factura?
La respuesta se encuentra en la normativa vigente, específicamente en el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Resolución, en adelante), que establece las reglas para determinar el tipo de cambio en estos casos.
I. Reglas para Determinar el Tipo de Cambio en el SPOT:
1. Conversión a Moneda Nacional: Para operaciones en moneda extranjera sujetas al Sistema de Detracciones, la conversión a moneda nacional se realiza usando el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Este tipo de cambio se aplica en:
- La fecha en que se genera la obligación tributaria del IGV o la fecha en que deba realizarse el depósito, lo que ocurra primero.
- En el caso de operaciones sobre bienes incluidos en los Numerales 20 (Bienes exonerados del IGV) y 21 (Oro y otros minerales metálicos exonerados del IGV) del Anexo 2 de la referida resolución, se usará el tipo de cambio de la fecha en la que habría surgido la obligación tributaria del IGV, si no estuviera exonerada, o la fecha en la que deba realizarse el depósito, lo que ocurra primero.
Es importante tener en cuenta que el artículo 4 del TUO de la Ley de IGV e ISC establece cuándo nace la obligación tributaria del IGV.
2. Días sin Publicación del Tipo de Cambio: En caso de que el tipo de cambio no sea publicado en un día específico, deberá usarse el último publicado en el portal de la SBS.
II. Aplicación Práctica:
Caso 1: Fecha de emisión de la factura
Una empresa emite una factura en dólares estadounidenses el 28 de mayo.
Solución: La obligación tributaria del IGV surge en esa misma fecha, por lo que el tipo de cambio venta aplicable para el depósito en la cuenta de detracciones será el publicado el 28 de mayo, independientemente de si el cliente ha pagado o no la factura.
Caso 2: Fecha de emisión de la factura antes de la fecha antes en que debió emitirse
En el caso de una factura en moneda extranjera correspondiente a bienes exonerados del IGV bajo el numeral 21 del Anexo 2 de la Resolución, si la factura se emite el 10 de junio y el depósito debe realizarse el 15 de junio.
Solución: El tipo de cambio a aplicar será el del 10 de junio, fecha en la que se habría originado la obligación tributaria del IGV por que es lo que ocurrió primero.
Caso 3: Operación con Servicios en Moneda Extranjera
Imaginemos que una empresa contrata un servicio de consultoría en dólares estadounidenses y recibe una factura electrónica el 5 de julio. Según la normativa, la obligación tributaria del IGV nace en esa misma fecha. Sin embargo, el depósito en la cuenta de detracciones debe realizarse el 10 de julio por acuerdo de las partes.
Solución: Como la normativa indica que debe aplicarse el tipo de cambio vigente en la fecha en que se genera la obligación tributaria o en la fecha en que se realiza el depósito, lo que ocurra primero, se tomará el tipo de cambio venta publicado el 5 de julio, fecha de emisión de la factura. Este será el tipo de cambio venta aplicable para realizar el depósito en la cuenta de detracciones, independientemente de la fecha de pago en la cuenta de detracciones del prestador del servicio.
Caso 4: Bienes Exonerados del IGV con Depósito Posterior
Supongamos que una empresa adquiere bienes exonerados del IGV bajo el numeral 20 del Anexo 2 (Bienes exonerados del IGV) de la Resolución, y la factura en moneda extranjera se emite el 20 de agosto. Aunque estos bienes están exonerados del IGV, el depósito correspondiente en la cuenta de detracciones debe realizarse el 25 de agosto.
Solución: En este caso, el tipo de cambio aplicable para el depósito será el del 20 de agosto, la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si el bien no estuviera exonerado de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de IGV e ISC. A pesar de que el depósito se realiza el 25 de agosto, la normativa indica que debe aplicarse el tipo de cambio en la fecha de emisión de la factura o en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria, lo que suceda primero.
Les envío mis más cordiales saludos desde Lima.
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Jorge
Flores Gallegos
Abogado
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- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y sus modificatorias.
- Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y sus modificatorias.
- Modificación del numeral 20.1 del artículo 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT, publicada el 30 de octubre de 2012 y vigente desde el 1 de noviembre de 2012.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificaciones.
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