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Mostrando las entradas etiquetadas como Código Tributario

Del artículo 74° de la Constitución a la Norma V del CT: la prohibición que nadie puede saltarse

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Por qué esta disposición de apenas dos líneas es una de las garantías más importantes - y menos invocadas - del derecho tributario peruano Si le preguntas a diez abogados tributaristas cuáles son los principios que más citan en sus escritos, casi todos mencionarán la reserva de ley, la capacidad contributiva o la no confiscatoriedad. Muy pocos mencionarán la Norma V. Y, sin embargo, cuando se necesita, es una de las herramientas más contundentes que existen: no discute si un tributo es justo o razonable, discute algo más básico - si esa norma tenía siquiera derecho a existir en el marco legal en el que fue aprobada. Lo que dice, en corto La Norma V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF) establece: "La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria." Dos líneas. Pero detrás de ellas hay una arquitectura constitucional co...

Principio de Reserva de ley: por qué importa quién crea un tributo, no solo cuánto se paga

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La norma que nadie lee, pero que te protege el bolsillo del fisco Un día, sin previo aviso, el Estado te cobra un tributo que ninguna ley aprobó. No es un ejercicio de imaginación: le ocurrió durante años a miles de peruanos con la llamada "tarifa por uso de agua subterránea". El Estado la cobraba desde 1982, hasta que el Tribunal Constitucional determinó que esa cobranza era inválida por una razón muy concreta: el supuesto tributo nunca había sido creado por ley, sino por un decreto supremo, es decir, por una norma que constitucionalmente carecía de competencia para hacerlo. Ese caso, resuelto en distintas oportunidades por el Tribunal Constitucional (entre ellas, la sentencia recaída en el Expediente N.° 00133-2018-PA/TC), es la mejor demostración de por qué existe una norma que casi ningún contribuyente conoce, pero que decide, en última instancia, si el Estado puede o no meterse en tu bolsillo: la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Una regla simple con ...

La norma más subestimada del Código Tributario (y la que puede permitir que ganes o pierdas tu caso ante SUNAT)

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Por qué entender el "sistema de fuentes" del Derecho Tributario no es una teoría de biblioteca, sino la primera pregunta que debe hacerse cualquier abogado antes de aceptar o rechazar un cobro de SUNAT Imagina este escenario: SUNAT publica una Resolución de Superintendencia que, en la práctica, termina cobrando un porcentaje adicional que la ley nunca autorizó. El contribuyente paga, asume que "si lo dice SUNAT, así es" . Nadie cuestiona el origen de esa norma. Ese es exactamente el escenario que la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario existe para evitar. Y, sin embargo, es probablemente una de las normas menos citadas - y más decisivas - de todo el Código. ¿Qué dice, en el fondo, la Norma III? La Norma III hace algo aparentemente simple: enumera ocho fuentes del Derecho Tributario peruano - la Constitución, los tratados, las leyes, las leyes orgánicas regionales y municipales, los decretos supremos, la jurisprudencia, las resoluciones gene...

¿Por qué no todo lo que cobra el Estado es un tributo?

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Imagina que en un mismo mes pagas tres cosas: el Impuesto Predial de tu vivienda, el peaje de una carretera concesionada y la licencia de funcionamiento de tu negocio. Los tres se sienten parecidos: son pagos obligatorios hacia el Estado o hacia alguien vinculado a él. Pero jurídicamente, sólo dos de esos tres pagos son tributos: el Impuesto Predial (un impuesto) y la licencia de funcionamiento (una tasa). El peaje, en cambio, no lo es: al pagarse a una concesionaria privada en el marco de un contrato de concesión, nace de un vínculo contractual y no del poder tributario del Estado. ¿Quién traza esa frontera? Una norma breve —apenas un par de párrafos— escondida en el Título Preliminar del Código Tributario peruano: la Norma II, Ámbito de Aplicación . Pocas disposiciones tan cortas tienen tanto peso práctico. La pregunta que el sistema tributario necesita responder primero Antes de hablar de plazos, de SUNAT, de fiscalización o de sanciones, hay una pregunta previa que decide todo lo d...

La norma que no manda nada, pero sostiene todo el sistema

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Por qué existe la Norma I del Código Tributario Si le preguntas a un abogado tributarista qué artículo del Código Tributario es el más importante, casi nadie va a mencionar la Norma I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente en el Perú. Es apenas una línea, no crea obligaciones, no impone sanciones, no le dice a nadie qué hacer. Y, sin embargo, es la primera norma del Código por una razón que vale la pena entender - porque explica, en el fondo, por qué el Derecho Tributario peruano funciona como un sistema y no como una colección de leyes sueltas sobre tributos. Vamos por partes. Lo que dice, literalmente "El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario." Nada más. No hay verbo imperativo, no hay sujeto obligado, no hay consecuencia jurídica. Es una norma declarativa : describe qué contiene el Código, no regula una conducta. Por eso nunca vas a encontrarla c...