La norma más subestimada del Código Tributario (y la que puede permitir que ganes o pierdas tu caso ante SUNAT)
Por qué entender el "sistema de fuentes" del Derecho Tributario no es una teoría de biblioteca, sino la primera pregunta que debe hacerse cualquier abogado antes de aceptar o rechazar un cobro de SUNAT
Imagina este
escenario: SUNAT publica una Resolución de Superintendencia que, en la
práctica, termina cobrando un porcentaje adicional que la ley nunca autorizó.
El contribuyente paga, asume que "si lo dice SUNAT, así es".
Nadie cuestiona el origen de esa norma.
Ese es exactamente el
escenario que la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario existe
para evitar. Y, sin embargo, es probablemente una de las normas menos citadas -
y más decisivas - de todo el Código.
¿Qué dice, en el fondo, la Norma III?
La Norma III hace algo
aparentemente simple: enumera ocho fuentes del Derecho Tributario peruano - la
Constitución, los tratados, las leyes, las leyes orgánicas regionales y
municipales, los decretos supremos, la jurisprudencia, las resoluciones
generales de la Administración Tributaria y la doctrina.
Lo que no es simple es
lo que esa lista implica. Estar en la lista no es un pase libre. Es, más bien,
un mapa de competencias: te dice quién puede hablar, pero no te dice que todos
pueden decir lo mismo.
La idea que cambia cómo se lee esta norma
Aquí está el punto
que, en mi experiencia, se pasa por alto con más frecuencia: la Norma III no se
lee sola. Se lee junto con la Norma IV, que es la que realmente reparte el
poder: solo la ley - o una norma de su mismo rango, como el decreto
legislativo, o la ordenanza municipal tratándose de tributos locales - puede
crear, modificar o suprimir un tributo.
Eso significa que un
decreto supremo puede reglamentar cómo se declara un impuesto, pero no puede
subir la tasa. Una Resolución de Superintendencia puede fijar un cronograma de
vencimientos, pero no puede inventar un nuevo supuesto de infracción. La jurisprudencia
puede interpretar una norma oscura, pero no puede crear el hecho gravado que la
ley no contempló.
Dicho de otro modo: la
Norma III construye la escalera, con todos sus peldaños, desde la Constitución
hasta la doctrina. La Norma IV decide qué materias exigen llegar hasta el
peldaño más alto. Las demás fuentes se quedan habilitadas únicamente para desarrollar
o aplicar lo que la ley ya decidió.
Tres formas en que esto se traduce en la práctica
Es tu primera línea
de defensa frente a una fiscalización. Cuando SUNAT sustenta un reparo o una sanción en un reglamento, hay que
preguntarse si ese reglamento se quedó dentro de lo que la ley permitía o se
excedió. Si se excedió, es una norma inaplicable en ese extremo, y esto no es
teoría: existen precedentes jurisprudenciales que han inaplicado disposiciones
reglamentarias por contravenir el principio de legalidad de la Norma IV.
Conocer la jerarquía de fuentes convierte una discusión abstracta en un
argumento de defensa concreto.
Te dice qué puedes
citar en un escrito, y con qué peso. No todo lo que "dice SUNAT" tiene el mismo valor, y aquí
conviene ser preciso, porque no todo lo que se cita es, en sentido estricto,
una fuente del listado de la Norma III. Una Resolución del Tribunal Fiscal que
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria sí es fuente formal - encaja
directamente en el inciso de "jurisprudencia" - y vincula a toda la
Administración. Los Informes de SUNAT, en cambio, no figuran como fuente
autónoma en la lista de la Norma III: son la interpretación que la propia
Administración hace de la ley, no la ley misma. Aun así, cuando derivan de una
consulta institucional, vinculan a la propia SUNAT, y hoy, con jurisprudencia
constitucional reciente, exigen incluso a los jueces motivar por qué se apartan
de ellos. Un Informe sobre una consulta particular, en cambio, solo vale para
quien la formuló. Confundir estos niveles en un escrito - o, peor, citar un
Informe como si tuviera la misma fuerza que una ley - es un error que cualquier
especialista nota de inmediato.
Explica por qué
"siempre se hizo así" no es un argumento tributario. A diferencia de otras ramas del derecho, en
materia tributaria la costumbre no crea ni extingue obligaciones. Que una
empresa haya declarado de cierta forma durante años, o que SUNAT haya tolerado
una práctica, no genera un derecho adquirido si no está respaldado por alguna
de las fuentes reconocidas. Es una idea incómoda, pero necesaria: protege
tanto al contribuyente de cargas arbitrarias como al sistema de la informalidad
normativa.
El trasfondo: por qué el legislador se tomó el trabajo de escribir esto
El tributo es, en
esencia, una porción de tu patrimonio que el Estado te quita de forma coactiva,
sin que medie tu consentimiento como en un contrato. Frente a un poder así de
fuerte, el Derecho responde con una regla tan antigua como el constitucionalismo
mismo: nullum tributum sine lege, no hay tributo sin ley.
La Norma III es la
manera en que el Código Tributario convierte ese principio en una herramienta
operativa. No basta con decir "solo la ley crea tributos" en
el artículo 74 de la Constitución; había que decir, con precisión, cuáles son
esas fuentes y qué lugar ocupa cada una. Ese es el verdadero valor de la norma:
no es una lista burocrática, es la traducción práctica del principio de
legalidad tributaria al día a día del contribuyente, del asesor y del
funcionario.
Y, de paso, define la identidad de la disciplina
Hay algo más sutil
detrás de todo esto: al construir su propio sistema de fuentes, distinto del
que rige para el Derecho Administrativo en general, el Código Tributario está
afirmando que esta rama tiene reglas propias. Esto se confirma con otra norma
del mismo Título Preliminar, la Norma IX, que ordena que, ante un vacío, se
apliquen primero los principios tributarios, luego los administrativos, y solo
al final los principios generales del derecho. No es una disciplina aislada del
resto del ordenamiento, pero tampoco es una simple extensión del Derecho
Administrativo: tiene su propia lógica, más estricta, precisamente porque toca
directamente el patrimonio de las personas.
La idea que me llevo, y que le dejo al lector
Si tuviera que resumir
la importancia de la Norma III en una sola frase, sería esta: antes de
preguntar cuánto hay que pagar, el buen operador tributario pregunta quién lo
dijo y si tenía autoridad normativa para decirlo.
Esa pregunta, tan
simple en apariencia, es la que sostiene todo el edificio de la legalidad
tributaria en el Perú. Y es, también, la diferencia entre asesorar por
intuición y asesorar con fundamento.
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¿Te ha tocado defender un caso donde el origen normativo de una exigencia de SUNAT terminó siendo el argumento decisivo? Me encantaría leer tu experiencia en los comentarios.

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