Viajando con Efectivo: ¿Cuándo debes declararlo al entrar o salir del Perú?


Estás en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a punto de embarcar en un viaje soñado o de regresar a casa. Llevas contigo una suma importante de dinero en efectivo o quizás algunos cheques de viajero. De pronto, surge la duda: ¿tengo que declarar este dinero? ¿Me cobrarán impuestos por ello? Si te has hecho estas preguntas, no estás solo.

Esta interrogante es frecuente entre peruanos y extranjeros cuando viajan portando cantidades considerables de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables al portador.

La Gran Pregunta: ¿Declarar dinero en efectivo significa pagar impuestos?

Primero, lo más importante: la obligación de declarar el dinero que portas NO es una obligación para pagar tributos. No se trata de un impuesto por ingresar o sacar dinero del país. Es una medida de control y transparencia diseñada para prevenir delitos como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en línea con los objetivos de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

El Marco Legal: ¿De dónde nace esta obligación?

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue creada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, precisamente para recibir, analizar y transmitir información con el fin de detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La declaración que realizas es una de las herramientas que contribuyen a este fin.

La obligación de declarar el ingreso y salida de dinero en efectivo del territorio peruano encuentra su origen en la Ley N° 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, publicada el 12 de abril de 2002. Sin embargo, la norma original no establecía esta obligación específica para los viajeros.

La obligación propiamente dicha se estableció mediante la Ley N° 28306, que modificó la Ley N° 27693, introduciendo la obligación de declarar el ingreso y salida de dinero del país. Esta disposición fue posteriormente actualizada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106 (abril de 2012), vigente desde el 18 de junio de 2012.

El desarrollo reglamentario se encuentra en el Decreto Supremo N° 195-2013-EF, que aprueba el reglamento específico de esta obligación.

La Regla de Oro: ¿Cuándo y cuánto debo declarar?

La norma es clara y se aplica a toda persona, sea peruana o extranjera, que ingrese o salga del país. Estás obligado a presentar una declaración jurada si portas contigo montos superiores a los US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en cualquier otra moneda, bajo dos modalidades:

1. Dinero en Efectivo: Billetes y monedas, tanto en moneda nacional como extranjera, por montos superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente.

2. Instrumentos Financieros Negociables (IFN) Emitidos "Al Portador": Esto incluye cheques de viajero, cheques al portador, pagarés, letras de cambio, entre otros documentos que no están a nombre de una persona específica y pueden ser cobrados por quien los posea, por sumas superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente.

Supuestos:

  • Portas US$ 10,000.00 o menos (o su equivalente)

¿Obligado a declarar?: No

  • Portas más de US$ 10,000.00 (o su equivalente)

¿Obligado a declarar?:

Recomendación Clave: ¿Y si llevo menos de US$ 10,000?

Aunque la ley no te obliga a declarar montos iguales o inferiores a US$ 10,000, es altamente recomendable que cuentes con los documentos que acrediten el origen y destino de ese dinero. Si eres un contribuyente en el Perú, la Administración Tributaria (SUNAT) podría, en una eventual fiscalización, preguntarte sobre el origen de fondos que hayas utilizado.

Tener una declaración, incluso voluntaria, o documentos bancarios que sustenten el retiro y transporte del dinero te servirá como un respaldo suficiente para evitar futuras acciones de control tributario.

¿Cómo se realiza la Declaración Jurada?

La declaración se efectúa a través de los formatos oficiales aprobados por SUNAT, que tienen el carácter de declaración jurada. Los formatos principales son la "Declaración Jurada de Equipaje" y la "Declaración Jurada de Dinero Ingreso - Salida", aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N° 206-2013/SUNAT/300000 (agosto de 2013).

Información requerida en la Declaración Jurada

Como mínimo, deberás proporcionar la siguiente información:

  • Datos personales: Identidad, tipo y número de documento oficial, nacionalidad.
  • Domicilios: Tanto en tu país de residencia como en el Perú.
  • Detalles del dinero: Monto exacto y tipo de moneda.
  • Propietario: Identificación de quién es el dueño del dinero o instrumentos.
  • Origen y destino: La procedencia y el destino final del dinero en efectivo y/o tipo de instrumento financiero negociable emitido al portador.

La pregunta crítica: ¿Tengo que acreditar el origen del dinero?

Al llenar la declaración jurada, estás obligado a manifestar cuál es el origen y el destino del dinero. Si bien no necesariamente tienes que adjuntar pruebas en ese mismo instante, la información que proporcionas puede ser verificada por las autoridades competentes.

¿Cuándo es obligatorio acreditar el origen?

La acreditación del origen del dinero puede ser requerida por la administración tributaria en los siguientes casos:

Durante fiscalizaciones tributarias de la SUNAT

Cuando existan indicios de inconsistencias patrimoniales

Ante requerimientos específicos de la UIF-Perú o autoridades competentes

El Rol de la UIF - Perú 

Aquí es donde todo se conecta. La UIF - Perú tiene la facultad de analizar transacciones que se presuman vinculadas a actividades ilícitas. Si el origen que declaras es vago, inconsistente o levanta sospechas, podrías ser objeto de una investigación más profunda. No poder sustentar fehacientemente la procedencia lícita del dinero es una señal de alerta para la UIF-Perú y la SUNAT.

Documentación Recomendada

Para respaldar el origen lícito de tu dinero, es recomendable contar con:

  • Constancias de retiro de cuentas bancarias.
  • Contratos de venta de bienes o servicios.
  • Constancias laborales o pensionarias.
  • Cualquier documento que sustente fehacientemente el origen legal del dinero.

Posibles consecuencias de no cumplir adecuadamente

Si bien el porte de dinero no genera tributo por sí mismo, la falta de cumplimiento o de sustentación adecuada del origen puede derivar en:

  • Presunción de ingresos omitidos por parte de la SUNAT.
  • Aplicación de multas por infracciones tributarias.
  • Inicio de procesos de fiscalización más exhaustivos cuando no se cierra una esquela de SUNAT de forma satisfactoria.
  • Posibles reparos tributarios si no se puede justificar la procedencia del dinero.
  • Investigaciones por parte de la UIF-Perú si se detectan patrones sospechosos o irregulares que no responden a una regularidad de transferencias de fondos.

Recomendación Final: La Transparencia es tu mejor aliada

En conclusión, la próxima vez que viajes, recuerda que la transparencia es tu mejor aliada. Declarar el dinero o los valores que portas no implica pagar impuestos, sino cumplir con una norma de control fundamental para la seguridad y la formalidad económica del país. Es un procedimiento sencillo que puede evitarte grandes complicaciones en el futuro.

Puntos claves para recordar:

  1. No existe tributo por ingresar o salir del país con dinero en efectivo.
  2. Sí existe obligación de declarar cuando se superen los US$ 10,000.00.
  3. La acreditación del origen es fundamental para evitar problemas futuros.
  4. Es recomendable documentar siempre el movimiento de dinero, independientemente del monto.
  5. La declaración jurada debe presentarse utilizando los formatos oficiales de SUNAT.
  6. La falta de transparencia puede generar investigaciones y posibles sanciones

Consejo práctico: Mantenga siempre documentación que acredite el origen de sus fondos. Esto le permitirá cumplir adecuadamente con sus obligaciones y evitar inconvenientes con las autoridades competentes.

La obligación de declarar el dinero en efectivo es una medida de control y transparencia financiera que busca prevenir el lavado de activos y fortalecer el sistema financiero nacional, no una carga tributaria adicional para los ciudadanos que cumplen con la ley y sus obligaciones tributaria.

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¿Te ha sido útil esta información? Esperamos que ahora tengas una visión clara de tus obligaciones al viajar con dinero en efectivo y que puedas hacerlo con total tranquilidad, sabiendo exactamente qué hacer en cada situación.

El mundo tributario y legal puede parecer complejo, pero con la información correcta, todo se vuelve más simple. Si este artículo te ayudó a resolver tus dudas sobre declaración de dinero en viajes, ¡no olvides compartirlo con otros viajeros que puedan necesitar esta información!

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Jorge Flores Gallegos
Abogado

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