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¿No es aplicable la tasa de retención del 30% sobre intereses a favor de un no domiciliado vinculado?

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En el complejo mundo de las normas tributarias peruanas, a veces surgen modificaciones que, aunque parecen técnicas y menores, esconden un profundo impacto y generan serias dudas sobre su verdadera intención. Este es el caso de un cambio normativo que, de manera sutil pero efectiva, reduce la tasa de retención del  Impuesto a la Renta  para un grupo muy específico de operaciones, levantando preocupaciones sobre si responde a una política fiscal coherente o a intereses particulares. Analicemos cómo una norma de menor jerarquía logró redefinir las reglas de juego para los intereses pagados al exterior entre  empresas vinculadas . La Regla General: Tasa del 30% para Partes Vinculadas Para empezar, es importante entender la norma general. El  inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta  (LIR) establece una regla clara: cuando una empresa peruana paga intereses por un crédito a una empresa en el extranjero con la que está  "vinculada" , debe rete...