Notas de Crédito: ¿Casilla 100 o 102 del Formulario 621?
Como abogado, a menudo recibo consultas sobre la correcta declaración de las notas de crédito en el Formulario Virtual 621. Un error común puede generar contingencias con SUNAT cuando no se ha determinado de forma correcta la obligación de pago del IGV en el periodo mensual respectivo. Por ello, es muy importante comprender la diferencia entre las Casillas 100 y 102 de dicho formulario para la correcta determinación del pago del de dicho impuesto.
Aquí les presento un análisis práctico y fundamentado:
1. Factura y Nota de Crédito Emitidas en el "MISMO MES"
Cuando una nota de crédito se emite en el mismo período que la factura que modifica (por ejemplo, ambas en julio de 2025), la operación se "netea".
- Aplicación Práctica: El monto a declarar en la Casilla 100 (Ventas Netas) ya debe reflejar el importe neto de las ventas, es decir, las ventas menos los descuentos de las notas de crédito emitidas mismo mes.
- Conclusión: No corresponde usar la Casilla 102 en este escenario. La Casilla 100 mostrará la base imponible ya ajustada.
2. Nota de Crédito que Afecta Ventas de un "PERÍODO ANTERIOR"
Si la nota de crédito emitida hoy (ej. julio 2025) anula o modifica una factura de un mes anterior (ej. junio 2025), el tratamiento es diferente.
- Aplicación Práctica: El monto del descuento o anulación de la nota de crédito debe declararse en la Casilla 102 (Descuentos concedidos y devolución de ventas).
- Fundamento: Esta casilla está diseñada específicamente para ajustar la base imponible de operaciones declaradas en períodos anteriores, tal como lo dispone el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (1) vigente, así como la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
3. ¿Qué Pasa si el Monto de la Nota de Crédito "SUPERA" las Ventas del Mes?
Puede ocurrir que el monto de la nota de crédito a aplicar en la Casilla 102 sea mayor a las ventas netas del período mensual actual.
- Aplicación Práctica: El exceso o saldo no utilizado de la nota de crédito se arrastra a los períodos siguientes para ser aplicado en la misma Casilla 102, siempre que existan nuevas operaciones gravadas que permiten su deducción, hasta agotarlo.
- Importante: El Formulario Virtual 621 no permite declarar valores negativos ni en la Casilla 100 ni en la 102. En definitiva, el contribuyente es responsable de controlar y arrastrar dicho saldo no aplicado en los periodos mensuales que tuvieran operaciones ventas gravadas con el IGV.
4. Base Normativa y Jurisprudencial
Este tratamiento se sustenta en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (2) vigente, que indica que los ajustes se efectúan en el mes en que se producen. Además, un criterio ratificado por diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal, como la RTF N° 02911-1-2023, que analiza precisamente casos donde la nota de crédito se emite para anular operaciones de períodos anteriores, confirmando el uso de la casilla 102 y el arrastre de saldos.
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(1) Aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
(2) Aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 29-94-EF
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Espero que este análisis detallado les sea de gran utilidad para una correcta gestión de sus obligaciones tributarias. Un manejo adecuado de las notas de crédito no solo asegura el cumplimiento, sino que también optimiza el flujo de caja de la empresa.
¿Han tenido alguna experiencia particular con la declaración de notas de crédito? ¿Tienes alguna duda adicional sobre este u otros temas tributarios? Te invito a dejar sus comentarios y a participar en la conversación.
Estaré atento para absolver sus consultas.
Jorge Raúl Flores Gallegos
Abogado en materia tributaria
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