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Del artículo 74° de la Constitución a la Norma V del CT: la prohibición que nadie puede saltarse

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Por qué esta disposición de apenas dos líneas es una de las garantías más importantes - y menos invocadas - del derecho tributario peruano Si le preguntas a diez abogados tributaristas cuáles son los principios que más citan en sus escritos, casi todos mencionarán la reserva de ley, la capacidad contributiva o la no confiscatoriedad. Muy pocos mencionarán la Norma V. Y, sin embargo, cuando se necesita, es una de las herramientas más contundentes que existen: no discute si un tributo es justo o razonable, discute algo más básico - si esa norma tenía siquiera derecho a existir en el marco legal en el que fue aprobada. Lo que dice, en corto La Norma V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF) establece: "La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria." Dos líneas. Pero detrás de ellas hay una arquitectura constitucional co...